Otras Multas de Tráfico



Es importante conocer detalladamente la normativa y las sanciones que pueden acarrear otras multas comunes más allá de las de exceso de velocidad o mal aparcamiento.

Situaciones como circular sin la ITV actualizada o en regla, no llevar el distintivo con la “L” de conductor novel, conducir sin tener licencia o tenerla caducada y utilizar el vehículo superando el límite de alcohol permitido, además de una gran irresponsabilidad, nos pueden suponer un buen mordisco al bolsillo e incluso hacer ingresar en prisión en los casos más graves.

MULTAS POR NO TENER LA ITV ACTUALIZADA

Todos los coches están obligados a pasar la Inspección Técnica de Vehículos dentro del periodo establecido, que será más largo o más corto dependiendo de su antigüedad:

  • Coches nuevos: Están exentos de esta inspección hasta cumplir los 4 años de antigüedad.
  • Coches de entre 4 y 10 años: Una vez pasados los primeros 4 y hasta los 10 años de su matriculación, se establece un plazo de dos años para renovar la ITV.
  • Coches con más de 10 años: Una vez que el vehículo cumple los 10 años desde su matriculación, la Inspección Técnica de Vehículos pasa a ser una obligación anual.

En cualquiera de los casos en los que se incumplan estos periodos para pasar la Inspección, seremos multados con una sanción económica, cuya cuantía dependerá de cómo hayamos cometido la infracción:

  • Multa por circular con la ITV caducada: Si hemos sobrepasado el plazo para realizar la Inspección Técnica de Vehículos y nos pillan, la multa será de 200 euros. Podremos acogernos a la medida de pronto pago para reducirla a 100 euros.
  • Si recibimos una multa por circular con un coche que ha resultado desfavorable en el intento de pasar la ITV, la sanción económica también será de 200 euros con posibilidad de pronto pago.
  • Si en vez de ser con un resultado desfavorable conducimos un coche que ha dado como resultado una ITV negativa, la sanción asciende hasta los 500 euros y sin opción de pronto pago.

Además de los casos detallados, si circulamos sin el distintivo de la última ITV adherido a la luna delantera podremos ser sancionados con 80 euros de multa.

MULTAS POR NO LLEVAR LA L

Todos los conductores con menos de 1 año de experiencia están obligados por ley a portar el distintivo de la "L" visible en la parte posterior del vehículo.

DE CUÁNTO ES LA MULTA POR NO LLEVAR LA L

Incumplir esta norma conlleva una multa de 100 euros. Pero además, si circulamos con este distintivo de conductor novel teniendo más de un año de experiencia, también podremos ser sancionados con la misma cuantía; una infracción que resulta desconocida para muchos conductores y que suele ser frecuente en familias que comparten vehículo.

Lo más recomendable es sujetar el distintivo con un sistema que nos permita ponerlo y quitarlo sin problemas, dependiendo de quién vaya a ser el conductor en cada momento.

MULTAS POR CONDUCIR SIN CARNET

Para conocer el tipo de sanción y la multa que conlleva conducir sin carnet, debemos identificar qué casos constituyen una simple infracción administrativa y cuáles un delito que puede ser sancionado incluso con penas de cárcel.

Atendiendo a lo especificado por la ley según el Artículo 384 del Código Penal: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".


multas por conducir sin carnet

Para cualquiera de los casos expuestos, la multa mínima por circular sin carnet de conducir será de 500 euros.

MULTAS POR ALCOHOLEMIA AL VOLANTE

Las diferentes sanciones de una multa por alcolemia dependerán en gran medida del resultado de la prueba y la cantidad en la que superemos el máximo permitido de 0,25 miligramos en litro espirado o de 0,5 gramos por litro en sangre. Este límite se reduce para conductores con menos de 2 años de experiencia o que se encuentren trabajando al volante, hasta los 0,15 miligramos en litro espirado o de 0,3 gramos por litro en sangre.

Si al realizar la prueba se sobrepasa el límite establecido por litro de aire espirado, nos realizarán una segunda medición transcurridos 10 minutos con un etilómetro, para confirmar o desestimar el resultado anterior. Con este segundo resultado, en caso de que siga siendo superior al límite permitido, las autoridades podrán sancionarnos e iniciar el proceso administrativo o penal (según cada caso).

Si pese a las dos pruebas no estamos de acuerdo con el resultado obtenido y creemos que puede haber un fallo en uno o ambos medidores, queda una tercera prueba con un análisis de sangre que se realizará en un laboratorio y cuyo coste correrá a cargo del conductor o de la administración, dependiendo de si el resultado es de nuevo positivo o negativo.


multa por alcoholemia

MULTAS POR SALTARSE UN SEMÁFORO

Saltarse un semáforo en rojo es una de las infracciones más comunes, especialmente cuando se conduce por ciudad. Este tipo de falta conlleva para el conductor una sanción económica de 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet.

¿Cómo detecta el radar que un conductor se ha saltado un semáforo? Muy sencillo, a través de unas cámaras o radares situadas 25 metros antes de la línea de detención de cada semáforo. Cada vez que el semáforo se pone en rojo, si las cámaras detectan algún vehículo cruzando dicho límite, realizan hasta cinco fotos color que permiten identificar de forma clara la marca, modelo y matrícula del vehículo infractor.

No se aplicará sanción alguna en caso de que la infracción se llevase a cabo con el objetivo de dar paso a un vehículo prioritario como una ambulancia, un camión de bomberos o un vehículo policial. En este caso, al ser captado por la cámara de tráfico, el propio conductor deberá recurrir la multa y explicar que se saltó el semáforo para dejar paso a un vehículo prioritario.


¿CUÁL ES LA MULTA POR SALTARSE UN SEMÁFORO EN ÁMBAR?

No existe sanción por saltarse un semáforo en ámbar que parpadea porque no es obligatorio detenerse ante esta señal. Esta luz únicamente indica la necesidad de extremar la precaución. Sin embargo, se recomienda, ante una luz en ámbar, comenzar a disminuir la velocidad de cara a detener el vehículo cuando el semáforo se ponga en rojo.

Es importante recordar que, una luz ámbar fija equivale a un semáforo en rojo por lo que, para estos casos, sí es obligatorio detenerse y obviar esta señal sí se considera una infracción. En este caso, la sanción económica sería similar a la impuesta por saltarse un semáforo en rojo, pero no conlleva la pérdida de puntos del carnet.


MULTAS POR SALTARSE UN STOP

Saltarse un STOP puede ser una de las infracciones más sencillas de cometer, pero que a la vez tiene mayores consecuencias sobre los ocupantes del coche, así como para otros vehículos y peatones.

Lo idóneo al acercarnos a una señal de STOP es que el conductor se detenga unos segundos para dar paso al resto de vehículos en circulación o comprobar que no se acerca ningún vehículo por la vía.

Saltarse una señal de STOP conlleva una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet. Cabe mencionar que la sanción económica puede reducirse hasta en un 50 % si se abona durante los 20 días naturales posteriores a su notificación.


MULTAS POR CONDUCIR SIN SEGURO

Todos los vehículos a motor autorizados tienen la obligación de contar con un seguro de coche que cubra, al menos, la Responsabilidad Civil Obligatoria que cubra los daños a terceros en caso de accidente. Esta modalidad básica corresponde a un seguro de coche a terceros.

Circular sin un seguro de coche conlleva una sanción económica de entre 601 y 3.005 euros. La cuantía de la deuda dependerá de factores como si el vehículo se encontraba o no en circulación en el momento de la sanción, el tiempo transcurrido desde la falta de seguro, la categoría del vehículo o la reiteración de la infracción.

Además de la sanción económica, el conductor sancionado deberá asumir todos los gastos en caso de accidente, al convertirse en único responsable del siniestro.

Además de los mencionados, la circulación sin carnet conlleva las siguientes consecuencias para el sancionado:

  • Pérdida de la defensa jurídica: En caso de siniestro que derive en un proceso judicial, el conductor, al no contar con un seguro, deberá asumir todos los gatos derivados del proceso.
  • Inmovilización del vehículo: Circular sin seguro supone la prohibición del vehículo a circular. En caso de infracción o control rutinario, las autoridades inmovilizarán el coche, que será retirado a un depósito por una grúa a cargo del sancionado. Si pasados dos meses nadie reclama el vehículo abonando la tasa de custodia, este se enviará al desguace.
  • Dificultades para contratar un seguro: Una sanción por circular sin seguro de coche contará en el historial del conductor infractor. Esto puede dificultar la futura contratación de un seguro pues, basándose en este historial, las empresas aseguradoras pueden negarse a asegurar al conductor o hacerlo por un precio más alto del que aplicarían a un conductor con un mejor historial.

MULTA POR NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR

Al recibir una sanción por una falta al volante, el titular del vehículo deberá identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción. Esta identificación es obligatoria para que la Dirección General de Tráfico imponga la sanción, el pago de la multa y la retirada, en caso necesario, de los puntos a la persona responsable de la infracción.

La no identificación del conductor infractor por parte del titular del vehículo conlleva, para dicho titular, una sanción del doble de la cuantía establecida para la infracción, si esta es leve, o del triple, si la falta es grave o muy grave. De esta forma, el titular del vehículo podrá recibir una multa de entre 100 a 1.500 euros, sin que esto suponga la prescripción de la sanción al conductor infractor.


OTRAS MULTAS

¿SE PUEDE CIRCULAR CON UN FARO ROTO?

Los vehículos motorizados tienen la obligación de tener en pleno funcionamiento todos sus dispositivos de señalización y alumbrado. De esta forma, circular, en bajas condiciones de iluminación, con las luces apagadas, uno o varios faros rotos o alguna luz fundida conlleva una sanción de 200 euros y la posible inmovilización del vehículo.

Cabe destacar que, para que se produzca la sanción, el faro dañado no debe emitir ninguna luz, ni siquiera las de posición. Si alguna de las luces funciona, no se producirá sanción alguna. La única excepción a la ausencia de alumbra es en el caso de faros tipo led o de lámparas de xenón, debido a la dificultad de manipulación.

Qué hacer si luz se funde estando en circulación

En caso de que alguno de los sistemas de iluminación deje de funcionar estando en ruta, el conductor podrá seguir en carretera siempre que adecúe la velocidad a las nuevas circunstancias y que la autoridad considere que no supone un riesgo para su propia seguridad y la del resto de vehículos en circulación. Ante este peligro, es recomendable, aunque no obligatorio, contar con lámparas de repuesto en el vehículo que permitan cambiar las luces y evitar la sanción.


MULTAS POR NO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DEL COCHE

Circular completamente indocumentados puede acarrear consecuencias que van desde una leve sanción económica a la inmovilización total del vehículo. Sin embargo, no todos los documentos tienen la misma importancia y, por tanto, solo algunos de ellos deben estar obligatoriamente en el automóvil:

  • Carnet o permiso de conducir en vigor, adecuado al vehículo que se conduzca.
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), acompañada del informe de la última revisión, siempre que por antigüedad te corresponda.

No es obligatorio, aunque sí recomendable en caso de siniestro o avería, llevar la póliza de seguro. Tampoco lo es viajar con el último recibo del impuesto de circulación. Si viajas al extranjero, algunos países dentro de la UE exigen, además de los documentos mencionados, contar con un permiso de conducir internacional. Esta documentación, como la Carta Verde o el adhesivo identificativo del vehículo, pueden solicitarse en la Jefatura de Tráfico.


Multas por conducir sin la documentación obligatoria

Carnet de conducir

No llevar en el vehículo el permiso de conducir está sancionado con una multa de 10 euros. Esta multa asciende a 80 euros si el permiso incluye algún dato incorrecto o no actualizado. En caso de que el permiso de conducir haya caducado, la multa será de 200 euros.

Finalmente, la sanción más grave es la circulación sin permiso de conducir, castigado con una multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos del carnet. En caso de que la ausencia del carnet se deba a la retirada de puntos, el conductor puede ser sancionado con la inhabilitación para conducir hasta 6 meses.

Multas por no llevar el resto de papeles obligatorios

  • Permiso de circulación: No portar el permiso de circulación conlleva una sanción leve de 10 euros. Si el vehículo no está autorizado, la multa asciende a 500 euros.
  • Inspección Técnica del Vehículo: Si no llevas la tarjeta ITV o te falta el certificado de la última inspección (siempre que tu coche tenga más de 4 años) la multa será de 10 euros. Si tienes la ITV caducada, la sanción asciende a 200 euros.

Además de todos los casos expuestos, debemos tener en cuenta que negarnos a realizar un control de alcoholemia o cualquiera de sus dos pruebas ya es motivo suficiente de denuncia y se castiga con las sanciones más duras.

Conduce siempre con responsabilidad. De esta forma no solo evitaremos recibir un castigo administrativo, si no que evitaremos comprometer la seguridad de uno mismo y de los que comparten vehículo y vía.

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