Reticencia dolosa

La reticencia, en sentido amplio, hace referencia a no decir o insinuar algo, de forma directa y con intención dolosa. Por lo tanto, se dice que una persona actúa con reticencia dolosa cuando oculta información importante que debería de decirse o mostrarse para así evitar problemas y confusiones en el futuro.

En el sector de los seguros, el concepto de reticencia se aplica a la acción de no decir u ocultar todo lo que se sabe. Por lo tanto, cuando una persona contrata un seguro, tiene la obligación de actuar con buena fe y compartir con la aseguradora toda la información, datos y circunstancias relativas al bien que se va a asegurar. De esta manera, la compañía de seguros podrá evaluar todos los riesgos antes de asegurar un bien.

En España, la figura de la reticencia aparece en el artículo 89 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. En este precepto se establece que, en caso de reticencia que influya en la estimación de los riesgos, el asegurador no podrá impugnar el contrato de seguro después de transcurrido un año desde la conclusión del mismo.

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