Dolo

Existe dolo cuando una persona obra con la intención de generar un perjuicio material o personal y tiene plena conciencia de que, al ejecutar la acción, esta repercutirá a otras personas. Para que un hecho se considere doloso, debe de existir voluntad de realizar dicha acción e intención de provocar un daño.

Tipos de dolo

En materia de seguros, el concepto de dolo se utiliza para establecer la diferencia entre la comisión de actos que causen un daño personal o material de forma involuntaria o aquellos que se efectúan con el propósito de generar dicho daño. Por ejemplo, cuando un inmueble asegurado se incendia, existe la posibilidad de que el incendio haya sido un accidente, pero también que haya sido provocado por el propietario de dicha vivienda con el objeto de cobrar el seguro.

También puede presentarse la figura del dolo en el ámbito de los seguros cuando el asegurado presenta información errónea a la aseguradora de forma intencional. Esto puede ocurrir al momento de contratar el seguro o bien, mientras este está en vigor. En estos casos, la aseguradora queda exenta de cubrir el importe de la póliza de seguro.

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