Riesgos extraordinarios (Pólizas de seguro)

Los riesgos extraordinarios, como su nombre indica, ocurren de forma extraordinaria, ya que estadísticamente es difícil que sucedan. Además, las consecuencias, naturaleza y magnitud de los mismos son superiores a los de un riesgo normal. Dentro de los riesgos extraordinarios, encontramos los desastres naturales que, por regla general, no están cubiertos por las pólizas de seguro.

Ante un riesgo extraordinario, el propietario de un bien - ya sea mueble o inmueble-, no se encuentra desprotegido. Para estos casos, existe un organismo oficial encargado de responder ante los riesgos extraordinarios; se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía y al que todas las aseguradoras, a través de las pólizas, hacen una aportación económica para sufragar estos gastos.

Cobertura de los seguros para riesgos extraordinarios

En el caso de coches y motos, es indispensable consultar con la compañía aseguradora y verificar que la póliza contratada cuente con cobertura de riesgos extraordinarios para el vehículo. Hoy en día, la gran mayoría de los contratos de seguros de vehículos cuentan con esta cobertura.

Aquí se encuentran los fenómenos de la naturaleza, que incluyen los terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas y el viento superior a 120 km/h; así como acontecimientos violentos consecuencia de acciones terroristas, rebelión, sedición y motín, o la acción de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.

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