El valor convenido es un tipo de valor ofrecido directamente por la aseguradora que puede reclamarse en caso de robo o siniestro de un automóvil, dentro de un plazo establecido también por la misma. La ventaja del valor convenido es que el titular de la póliza sabrá, de antemano, cuánto dinero recibiría por el vehículo, en los casos especificados.
El importe del valor convenido es inferior al valor a nuevo pero más alto que el valor comercial después de ocurrido el siniestro. Por ejemplo, cuando se contrata una póliza de seguro vehicular a principios de año, es posible que el valor convenido resulte más rentable, en caso de accidente, a finales de año a que si se contrata otro tipo de valor como el valor a nuevo.
Esta cifra es propuesta por la aseguradora, pero tiene que ser aceptada por el asegurado antes de la firma del contrato. También se puede dar el supuesto de que el valor convenido del seguro se estipule una vez firmada la póliza, pero siempre tiene que determinarse antes de que ocurra un siniestro. Es decir, después de ocurrido el accidente, el titular no puede reclamar de la aseguradora una indemnización por el valor convenido. Para determinar el valor convenido, la aseguradora no utiliza una regla proporcional.
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