La nulidad significa que un acto jurídico carece de validez, pues no cumple con los elementos indispensables para que sea válido. Para que se declare la nulidad, tiene que haberse celebrado el acto y carecer de los elementos que le dan su carácter de validez, y que serán distintos en cada caso.
En el ámbito de los seguros, la nulidad establece que un seguro no existe, ni ha existido. Si una póliza de seguro es declarada como nula, el titular asegurado no puede reclamar de la compañía aseguradora las indemnizaciones que había pactado.
La nulidad del contrato se presenta cuando se detectan las condiciones de fondo y forma que confieren validez al contrato de seguro. La nulidad tiene la característica de que el contrato no se considera como extinto, sino que se considera que el contrato en realidad nunca existió. Cuando esto ocurre, el contrato no se puede impugnar y todas las garantías se suspenden: deja de existir compromiso por parte del asegurado y de la aseguradora y no es necesaria la intervención de la justicia.
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