El concepto de mora hace referencia al retraso injustificado del cumplimiento de una obligación, generalmente pecuniaria, es decir: una situación de impago.
En el sector de los seguros, la mora puede afectar considerablemente al asegurado cuando se retrasa con el pago de las primas, pero también puede presentarse por parte de la aseguradora cuando se retrasa en el pago de indemnizaciones.
La mora del asegurador es una figura que aparece cuando, una vez que se ha producido un siniestro y este se ha notificado a la aseguradora, la compañía no cumple con la obligación de para la compensación, a pesar de tener ya constancia de que debe abonar la correspondiente indemnización establecida en una póliza de seguro. La compañía de seguros entra en mora cuando no indemniza en un plazo de tres meses después de producirse el siniestro y tras recibir declaración de que este ha ocurrido.
La única forma por la que el asegurador puede no indemnizar o pagar importe mínimo, es por causa justificada. La mora del asegurador se encuentra regulada en el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
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