El lucro cesante hace referencia a un daño patrimonial que ocasiona pérdidas de ganancias de carácter legítimo como resultado de un daño. Por ejemplo, cuando, como resultado de una inundación, un comerciante pierde los bienes que iba a vender y que, al perderlos, ocasiona también la pérdida de las ganancias que iba a percibir por dicha venta. Una venta que ya no podrá realizar por una acción que ha producido un daño.
Ante estos casos, el comerciante puede pedir únicamente la compensación de los beneficios que hubiera obtenido por la venta de dicha mercancía. El problema en estos casos es cuantificar el valor inmaterial de dichos beneficios, pero también aportar las pruebas suficientes para que se proceda a la correspondiente indemnización.
El concepto de lucro cesante se relaciona estrechamente con el de daño emergente. El daño emergente es la pérdida real y acreditada de un bien, después de producirse un daño. A diferencia del lucro cesante, el daño emergente está completamente demostrado. Otra de las diferencias es que el daño emergente cubre el valor del bien perdido, mientras que en el lucro cesante las ganancias se han perdido después de ocurrir un siniestro y que resultan difícilmente cuantificables.
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