Seguro de caución

Al seguro de caución también se le conoce como seguro de garantía, y se trata de un contrato de seguro a través del cual el asegurador adquiere la responsabilidad de indemnizar al asegurado cuando sufra daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones, legales o contractuales, por parte del tomador de dicho seguro.

La figura del seguro de caución se encuentra recogida en el artículo 68 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de 1980 de Contrato de Seguro. En este precepto se establece que será la aseguradora quien tendrá que resarcir por los posibles daños y perjuicios patrimoniales, siempre dentro de los límites establecidos por la Ley o por el contrato de seguro. Además, será el tomador quien deba reembolsar a la aseguradora en el supuesto de hacer estos pagos al asegurado.

Cabe destacar que la póliza de caución es el tipo de seguro más contratado cuando se firman acuerdos con organismos de la Administración Pública. El seguro de caución tiene la característica de que en él participan tres figuras importantes: el asegurado, el asegurador y el tomador.

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