El concepto de preexistencia está relacionado con la presencia de ciertas circunstancias anteriores que concurren en el bien asegurado antes de la firma de la póliza del seguro. Por ejemplo, si un vehículo presenta algún daño antes de que se firme la póliza, el propietario y contratante del seguro deberá de notificarlo a la compañía aseguradora.
Lo mismo ocurre en el caso de los siniestros. Si, por ejemplo, un vehículo sufre un siniestro, pero antes de este, ya tenía alguna parte dañada, la aseguradora solo cubrirá los daños que se hubiesen producido a consecuencia del siniestro y no el de las condiciones preexistentes.
La figura de la preexistencia en los seguros suele quedar excluida al momento de contratar la póliza. Es decir, la aseguradora no se hace responsable de los desperfectos que el bien presente antes de la firma de la póliza.
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